jueves, 6 de octubre de 2011

PARTE 9

2. Aduanas fronterizas
CUADRAGESIMASEGUNDA. El despacho aduanero de la mercancía que se introduzca por aduanas fronterizas, se sujetará a las normas generales establecidas en este Apartado y a las específicas que se señalan en este numeral. El AA o Ap. Ad. deberá cumplir con lo establecido en la norma primera de este Apartado, para promover el despacho de la mercancía. El pago de las contribuciones y CC correspondientes, podrá efectuarse en una fecha anterior a la señalada por el artículo 56 de la LA, en el entendido que si se destinan al régimen de depósito fiscal, el monto a pagar podrá determinarse en los términos anteriores. En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, CC, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán las que rijan en la fecha de pago o de la determinación, sólo cuando la mercancía se presente ante la aduana y se active el mecanismo de selección automatizado dentro de los tres días siguientes a aquél en que el pago se realice. El AA o Ap. Ad. deberá sujetarse a lo dispuesto en la Cuarta Unidad del presente Manual, cuando efectúe operaciones de tránsito y depósito fiscal. CUADRAGESIMATERCERA. De conformidad con los artículos 160, fracción X, 162, fracción XI y 169, fracción IV de la LA, el AA o Ap. Ad. deberá colocar con anterioridad a la introducción del vehículo a territorio nacional, los candados oficiales en la palanca principal que asegure el compartimiento de carga del vehículo o en cada una de las palancas mencionadas, si el vehículo cuenta con más de una puerta de acceso a dicho compartimiento. El AA o Ap. Ad. anotará los números de identificación de los candados que se utilicen en el campo correspondiente del pedimento. Cuando la mercancía se destine a región o franja fronteriza no se requerirá la utilización del candado color verde, salvo en operaciones de tránsito o depósito fiscal, en cuyo caso, el vehículo que la transporte deberá ir asegurado con candados de color rojo. Cuando se importe mercancía en la aduana de Ciudad Hidalgo destinada al resto del territorio nacional que salga de la región o franja fronteriza sur por la Garita de Viva México, los candados oficiales podrán ser colocados en dicha garita en presencia de personal de la aduana. Cuando por alguna circunstancia las autoridades extranjeras rompan los candados colocados a los vehículos para asegurar las puertas de acceso al compartimiento de carga antes de ingresar a territorio nacional, el transportista estacionará el vehículo en la zona previamente determinada por el administrador para el efecto y presentará el pedimento de rectificación correspondiente para modificar el número de candado anotado en el pedimento original, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. CUADRAGESIMACUARTA. En las aduanas donde el mecanismo de selección automatizado no se encuentra ubicado en las inmediaciones del cruce fronterizo, los vehículos deberán transitar por una ruta fiscal para llegar hasta él, portando los documentos aduaneros originales que correspondan para su despacho aduanero. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable a los vehículos que se dirijan a un recinto fiscalizado que se ubique antes de los módulos de selección automatizada para ingresar la mercancía a depósito ante la aduana. CUADRAGESIMAQUINTA. De conformidad con la norma primera del Apartado B de la Segunda Unidad de este Manual, la mercancía que se introduzca al país por aduanas fronterizas podrá quedar en depósito ante la aduana, siempre que se trate de las aduanas señaladas en la RCGMCE 2.5.1. Al ingresar el vehículo por el punto de entrada del territorio nacional, el transportista deberá entregar al módulo de selección automatizado, el pedimento pagado en original y sus tantos con los anexos correspondientes o, en su caso, el documento aduanero respectivo. De conformidad con la RCGMCE 2.6.9., el módulo de selección automatizado imprimirá el resultado de la selección en la copia destinada al transportista, salvo que se trate de pedimentos de tránsito, en cuyo caso también se deberá imprimir el resultado en la cuarta copia destinada al AA o Ap. Ad. CUADRAGESIMASEXTA. En los casos en que la mercancía se presente en las instalaciones de la aduana para su despacho, se presentará en los módulos de selección automatizada con el pedimento o documentación aduanera que ampare la operación de comercio exterior de dicha mercancía y que ostente la certificación de pago. CUADRAGESIMASEPTIMA. Tratándose de aduanas ubicadas en la frontera norte del país, se podrá presentar el International Transaction Number (ITN), que es el número con el que se identifica la operación de exportación de la mercancía de los Estados Unidos de América, dicho número podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizada en cualquiera de las siguientes formas: • En una hoja en blanco anexa al pedimento de importación • En el reverso del pedimento de importación • En las facturas, tratándose de operaciones consolidadas • En cualquier documento anexo al pedimento de importación, siempre que sea visible para el operador del módulo de selección automatizado. La presentación o declaración del citado documento es opcional, por lo que en ningún momento deberá exigirse para realizar la operación de comercio exterior. En caso de presentarse el documento, el operador del mecanismo de selección automatizado capturará el ITN, conforme al procedimiento establecido en los boletines números 272 del 27 de octubre de 2004 y 067 del 2 de mayo de 2006 emitidos por la CSN. CUADRAGESIMAOCTAVA. En el caso de reexpedición, el AA o Ap. Ad. realizará el pago de las contribuciones y las CC, cuando correspondan, en el módulo bancario autorizado o, en su caso, mediante el esquema electrónico de pago, elaborará el pedimento correspondiente, presentará la mercancía que pretenda reexpedir ante la aduana y se someterá a todos los trámites y formalidades previstos en este Apartado. CUADRAGESIMANOVENA. Las maniobras de desconsolidación de mercancía destinada al resto de territorio nacional que se realicen en franjas o regiones fronterizas, se realizarán conforme a lo siguiente: a) El AA o Ap. Ad. que desee someter sus embarques a maniobras de consolidación o desconsolidación en la franja o regiones fronterizas del país, destinará la mercancía al régimen de importación definitiva o temporal cubriendo las contribuciones y CC correspondientes al resto del territorio nacional, la mercancía podrá presentarse al mecanismo de selección automatizado transportada en los vehículos que elija el importador o su AA o Ap. Ad., sin que sea necesario que dichos vehículos cuenten con compartimiento de carga cerrado y sin que se exija que se aseguren las puertas de acceso al compartimiento de carga con los candados oficiales correspondientes. b) El AA o Ap. Ad. anotará en el campo de observaciones del pedimento la leyenda “PLAZUELA CONSOLIDADA”. c) Para efecto de presentar el vehículo vehículo ante el mecanismo de selección automatizado, se deberá declarar en el pedimento de importación los datos relativos al número económico de la caja o contenedor, conforme al penúltimo párrafo de la norma vigesimanovena del Apartado A, numeral 5 de la Segunda Unidad del presente Manual. No obstante lo anterior, al momento de internarlo al resto del territorio nacional la autoridad aduanera no deberá objetar dichos datos. Una vez que los trámites del despacho se hayan concluido, el medio de transporte que conduzca la mercancía mencionada en los párrafos anteriores, será dirigido a las instalaciones de la línea transportista encargada de consolidar la carga, sin que se requiera de conducción, candados oficiales ni de otros medios de control fiscal. QUINCUAGESIMA. La consolidación de carga sólo se permitirá por pedimento completo, por lo que no será posible consolidar una parte de la mercancía descrita en el pedimento ni se permitirá que la mercancía amparada en un mismo pedimento se consolide en dos o más vehículos. Al arribar el vehículo que conduzca mercancía consolidada a la garita de salida de la franja o región fronteriza, el conductor del mismo entregará al personal del módulo de la garita, los pedimentos que amparan la mercancía que transportan, con el fin de que se active el mecanismo de cumplido, en caso de que se detecte alguna irregularidad se pondrá el vehículo y al conductor a disposición del administrador, para que proceda conforme a derecho corresponda. QUINCUAGESIMAPRIMERA. Tratándose de aduanas que cuenten con carriles exclusivos, se utilizará el carril express para el despacho de mercancía de la siguiente forma: 1. Para el despacho de mercancía de empresas que cuenten con registro de “empresas certificadas”, siempre que declaren en el pedimento el identificador correspondiente, señalado en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE y el conductor del vehículo presente ante el módulo de selección automatizado, la credencial que compruebe que está registrado en el Programa FAST (Free And Secure Trade) para conductores de la oficina de aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América. 2. La identificación presentada por el chofer deberá ser capturada por el operador del módulo conjuntamente con el pedimento, a través del lector óptico instalado para tales efectos en la terminal del SAAI. 3. Las empresas a que se refiere el numeral 1 de esta norma, tendrán la facilidad de que el mecanismo de selección automatizado arroje “reconocimiento aduanero gamma” el cual se practicará en términos que la ACRA establezca. QUINCUAGESIMASEGUNDA. El mecanismo de selección automatizado se activará por pedimento, por parte II del pedimento, factura o relación de facturas, tal y como se indica en la norma vigesimaprimera de este Apartado y el resultado de la selección automatizada se imprimirá únicamente en la copia destinada al transportista, salvo en el caso de los pedimentos de tránsito cuyo resultado se imprimirá también en la cuarta copia destinada al AA o Ap. Ad. Tratándose de remesas de consolidados, el resultado de la selección automatizada deberá imprimirse en la factura destinada al transportista y en el ejemplar correspondiente a la AGA utilizando papel carbón negro, lo anterior con la finalidad de que la aduana lleve el control de las facturas que se señalan en cada pedimento consolidado. QUINCUAGESIMATERCERA. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LA y la norma vigesimaprimera de este Apartado, independientemente del resultado que hubiera determinado el mecanismo de selección automatizado en la primera ocasión, se deberá activar por segunda ocasión, en los casos en que la legislación aduanera lo señale, a efecto de que la mercancía se sujete a revisión por parte de los dictaminadores aduaneros.   3. Aduanas interiores QUINCUAGESIMACUARTA. El despacho aduanero de mercancía por vía terrestre en aduanas interiores, se sujetará a las normas generales establecidas en este Apartado y a las normas específicas que se señalan en este numeral. QUINCUAGESIMAQUINTA. El AA o Ap. Ad. deberá cumplir con lo establecido en la norma primera del presente Apartado, para promover el despacho de la mercancía. Cuando la mercancía se deposite ante la aduana en recintos fiscales o fiscalizados, el pago de las contribuciones y CC, que en su caso correspondan, se deberá efectuar al presentarse el pedimento a más tardar dentro del mes siguiente a su depósito, de lo contrario se causarán recargos en los términos del artículo 21 del CFF, a partir del día siguiente a aquél en que se venza el plazo respectivo y el monto del pago se actualizará en los términos del artículo 17-A de dicho ordenamiento, a partir de la fecha a que se refiere el artículo 56 de la LA y hasta que el mismo se pague. QUINCUAGESIMASEXTA. La mercancía podrá ser destinada a depósito ante la aduana, sujetándose a lo indicado en el Apartado B de la Segunda Unidad de este Manual. QUINCUAGESIMASEPTIMA. Las personas que cuenten con autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancía de comercio exterior en recintos fiscalizados, deberán sujetarse a lo establecido en la norma sexta del Apartado C de la Primera Unidad del presente Manual. QUINCUAGESIMAOCTAVA. El depósito de mercancía ante la aduana, se efectuará conforme a lo establecido en la norma segunda del Apartado B de la Segunda Unidad de presente Manual. QUINCUAGESIMANOVENA. Los reconocimientos previos que realicen los AA o Ap. Ad., se deberán efectuar en observancia estricta del numeral 2, Apartado B de la Segunda Unidad de este Manual. SEXAGESIMA. Una vez extraída la mercancía del depósito ante la aduana, los vehículos deberán circular por la ruta fiscal designada por el administrador para llegar hasta el módulo de selección automatizado, el transportista deberá exhibir el pedimento(s) correspondiente(s) al régimen que se destine la mercancía, en los cuatro tantos correspondientes al transportista, importador, AA o Ap. Ad. y AGA. El original de la AGA deberá de ir acompañado de la documentación a que se refiere el artículo 36, fracción I de la LA. Asimismo, deberá ser declarado en el campo de “descargos” del pedimento que se presente para el despacho de la mercancía, el número del pedimento que amparó el tránsito. Además, se deberá anexar copia del conocimiento de embarque revalidado por la empresa transportista. SEXAGESIMAPRIMERA. En los regímenes aduaneros de tránsito y depósito fiscal, se deberán utilizar candados de color rojo, mismos que deberán colocarse antes de que el pedimento o documento aduanero y el vehículo se presenten ante el mecanismo de selección automatizado. El AA o Ap. Ad. anotará en el campo correspondiente del pedimento de tránsito, el número de identificación de los candados colocados al vehículo que transporta la mercancía, en los casos en que sea obligatoria su utilización. La anotación a que se refiere este párrafo se hará en el original y en todas las copias del pedimento. SEXAGESIMASEGUNDA. La activación del mecanismo de selección automatizado y la impresión del resultado del mismo, se hará en los términos previstos en las normas vigesimaprimera y vigesimasegunda de este Apartado. SEXAGESIMATERCERA. La mercancía y la documentación aduanera se deberán presentar ante mecanismo de selección automatizado, a efecto de llevar a cabo la modulación del documento aduanero correspondiente, en caso de que el resultado determine reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, éstos se practicarán en los términos establecidos en la Quinta y Sexta Unidad del presente Manual. SEXAGESIMACUARTA. Tratándose de mercancía de procedencia extranjera que se encuentre en depósito ante la aduana y que no vaya a ser importada, procederá su retorno al extranjero, cumpliendo con lo establecido en el Apartado B de la Segunda Unidad del presente Manual.   4. Aduanas de tráfico marítimo SEXAGESIMAQUINTA. El despacho aduanero de mercancía efectuado por tráfico marítimo, se sujetará a las normas generales de este Apartado, así como, a las normas específicas que se señalan en este numeral. El agente naviero consignatario general o de buques o los representantes de los navieros mexicanos, autorizados por la SCT, podrán realizar los trámites ante la autoridad aduanera que correspondan a los capitanes, siempre que se obliguen solidariamente, como lo dispone el Artículo 12 del RLA. Los representantes de las líneas navieras que transporten carga en forma común en un solo buque, podrán presentar un escrito ante la aduana marítima antes del arribo de la mercancía, en el cual manifiesten su consentimiento para nombrar y designar a un solo agente naviero consignatario del buque, a efecto de que éste pueda realizar el trámite respectivo ante la autoridad aduanera. Cuando la embarcación carezca de agente naviero consignatario autorizado por la SCT, se tendrá como tal a su capitán o a la persona que éste designe, la cual de aceptar dicho encargo, lo hará constar expresamente y sólo podrá renunciarlo después de concluir los trámites del despacho de la mercancía que sean consecuencia directa del arribo y antes de que se inicie cualquier trámite relativo a la maniobra de carga o a la salida en lastre de la propia embarcación. SEXAGESIMASEXTA. El capitán o agente naviero consignatario que lleve carga con carga en tráfico de altura, transmitirá electrónicamente al personal de las empresas de transportación marítima, la información relativa a la mercancía que transporte consignada en el manifiesto de carga, conforme a lo señalado en el numeral 1 del Apartado A de la Segunda Unidad del presente Manual. SEXAGESIMASEPTIMA. Las empresas de transportación marítima podrán rectificar los datos asentados en el manifiesto de carga que hubieren transmitido electrónicamente a la aduana marítima de que se trate, cuantas veces sea necesario, hasta antes de que el importador por conducto de su AA o Ap. Ad. presente a despacho la mercancía y se active el mecanismo de selección automatizado en los términos de la RCGMCE 2.4.5. SEXAGESIMAOCTAVA. Cuando las empresas de transportación marítima se vean obligadas a cambiar el puerto previsto de arribo o de zarpe de la embarcación, por causas imprevistas o forzosas debidamente justificadas ante la autoridad marítima, en términos del artículo 45 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, deberán eliminar el manifiesto de carga del sistema electrónico y enviar inmediatamente un nuevo manifiesto a la aduana de arribo o puerto final, siempre que la mercancía declarada no haya ingresado al recinto fiscalizado. SEXAGESIMANOVENA. Se considera que se incurre en la infracción señalada en el artículo 184, fracción I de la LA, cuando el manifiesto de carga no cumpla con los requisitos señalados en la RCGMCE 2.4.5. y no se presente la rectificación a que se refiere la norma sexagesimaseptima de este Apartado, respecto de los datos incorrectos que se hayan asentado en el mismo. SEPTUAGESIMA. Las maniobras de carga en la aduana marítima se considerarán terminadas, cuando se haya puesto a bordo toda la mercancía amparada por los manifiestos y sobordos correspondientes y en descarga, cuando se haya entregado al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado, la mercancía amparada por los manifiestos y sobordos correspondientes, tal y como lo señala el artículo 33 del RLA. SEPTUAGESIMAPRIMERA. Las maniobras de carga o descarga se podrán efectuar directamente de un medio de transporte a otro sin que se requiera depositar la mercancía ante la aduana, siempre que se mantenga el control ante la misma en el despacho o mediante el ingreso de la mercancía al recinto fiscal o fiscalizado, para su posterior carga en otra embarcación con destino a otro puerto nacional o extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del Apartado B de la Segunda Unidad del presente Manual. SEPTUAGESIMASEGUNDA. Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera descubra que el domicilio del importador señalado en la factura o en el conocimiento de embarque no coincide con el declarado en el pedimento, se considerará que no se actualiza la infracción prevista por el artículo 184, fracción III de la LA, por lo que omitirá imponer la sanción que establece el artículo 185, fracción II del ordenamiento legal invocado, siempre que el declarado en el pedimento sea el correcto. En el caso de que un conocimiento de embarque venga consignado a nombre de una persona distinta a la que va a realizar la importación, no se incurre en irregularidad alguna, siempre que el mismo se encuentre debidamente revalidado al importador por la empresa transportista o agente naviero. SEPTUAGESIMATERCERA. Tratándose de mercancía que por su naturaleza y volumen no pueda despacharse en las instalaciones de la aduana, la ACRA podrá autorizar que éste se practique en un lugar distinto al autorizado, siempre que los interesados presenten una solicitud, en los términos que al efecto establezca la RCGMCE 2.4.3. así como, con lo establecido en el numeral 1.4. del Apartado C de la Primera Unidad de este Manual. En estos casos, el pedimento correspondiente al total del embarque se presentará ante el mecanismo de selección automatizado, antes de que se efectúe la descarga de la misma. Si con motivo de la activación del mecanismo de selección resultara reconocimiento aduanero, éste se practicará en las instalaciones donde se realice la descarga de la mercancía. Si resultara desaduanamiento libre, se procederá a la descarga de la mercancía del buque al almacén de la empresa autorizada. La salida de la mercancía del recinto portuario podrá efectuarse en varios vehículos, siempre que se presente copia del pedimento que ampare que la mercancía ha sido despachada, sin que requiera la presentación del pedimento Parte II. Se deberá acompañar al pedimento el certificado de peso o volumen tratándose de mercancía a granel. Cuando la cantidad declarada en el pedimento sea inferior en más de un 2% a la asentada en el certificado de peso o a la determinada por el sistema de pesaje o medición, se deberá presentar un pedimento de rectificación durante los primeros diez días de cada mes declarando la cantidad mayor, al cual se le deberá anexar el certificado de peso y el documento que acredite el peso determinado por el sistema de pesaje o medición. Para destinar la mercancía al régimen de depósito fiscal y su extracción del mismo para retorno al extranjero, se estará a lo dispuesto en las RCGMCE 3.6.4. y 3.6.12., para lo cual se deberá efectuar el despacho de la mercancía conforme al procedimiento establecido en esta norma. Tratándose de embarcaciones o artefactos navales, así como de la mercancía que transporten que por sus dimensiones, calado o características del medio de transporte no puedan ingresa al puerto y la mercancía por su naturaleza o volumen no pueda presentarse ante la aduana, las aduanas marítimas podrán autorizar que se efectúe el despacho aduanero dentro de su circunscripción territorial, siempre que los interesados presenten una solicitud mediante escrito libre ante la aduana que corresponda, por lo menos veinticuatro horas antes del arribo de la embarcación o artefacto naval, cumpliendo con los requisitos y el procedimiento establecido en la RCGMCE 2.4.14. SEPTUAGESIMACUARTA. Cuando atraque una embarcación en un lugar autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 10 segundo párrafo de la LA, cuya mercancía que transporte no cuente con los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se le permitirá su descarga sin que tenga que presentar el pedimento correspondiente, siempre que la aduana trabe un embargo administrativo y se nombre como depositario de la mercancía al representante legal de la empresa naviera. SEPTUAGESIMAQUINTA. De conformidad con lo señalado en la RCGMCE 2.6.8., tratándose de la importación de mercancía a granel de una misma especie, animales vivos o laminas y tubos metálicos o alambre en rollo, no será necesario presentar la parte II “Embarque Parcial de Mercancía” del pedimento denominado “Pedimento de Importación”, previa autorización de la aduana por la que se realizará el despacho, siempre que el AA o Ap. Ad. efectúe el procedimiento previsto en la citada regla. Las operaciones a que se refiere la presente norma, deberán sujetarse a los lineamientos de control que determine la aduana, los cuales deberán prever el uso de equipos de rayos gamma, básculas de pesaje dinámico, unidad canica, según sea el caso. SEPTUAGESIMASEXTA. Si el resultado del mecanismo de selección automatizado para el pedimento que se presentó con el primer vehículo o equipo ferroviario de arrastre, determina desaduanamiento libre, se considerará aplicable este mismo resultado para los vehículos o equipos restantes, amparados con la copia simple del pedimento que deberá hacerse en dos tantos, una para el transportista y otra que será entregada a la autoridad aduanera al realizar el despacho. Cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado sea reconocimiento aduanero, el personal de la aduana practicará dicho reconocimiento en el 15% del total de furgones o carros tanque de ferrocarril que formen el tren unitario o convoy. En este caso, dicho personal se limitará a verificar que la mercancía presentada sea la misma que la mercancía declarada en el pedimento, así como a tomar muestras, en su caso. La copia simple del pedimento surtirá efecto de declaración del AA o Ap. Ad., respecto de los datos asentados en el anverso y reverso del citado documento, por lo que en el ejercicio de las facultades de comprobación, inclusive en el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento y verificación de mercancía en transporte, se efectuará tomando en cuenta dichos datos. Tratándose de las aduanas marítimas que cuenten con equipo de básculas de pesaje dinámico, en las copias simples del pedimento, deberá estar impreso el código de barras que contenga los datos a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22 de las RCGMCE y todos los demás vehículos que contengan la mercancía restante del mismo pedimento, deberán presentarse ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación, con una copia simple del pedimento debidamente requisitada por cada vehículo, independientemente de lo señalado en el primer párrafo de la presente norma. En estos casos, la mercancía se deberá amparar desde su ingreso a territorio nacional hasta su llegada al punto de destino, con la copia simple del pedimento de importación correspondiente a cada vehículo o equipo ferroviario de arrastre, debidamente requisitada, que contenga los datos a que se refiere la norma anterior. SEPTUAGESIMASEPTIMA. Cuando se trate de operaciones amparadas bajo pedimentos “Parte II”, éstas se deberán efectuar en estricto apego a las normas generales de este Apartado, así como, a lo que establece la RCGMCE 2.6.8. SEPTUAGESIMAOCTAVA. Una vez extraída la mercancía para efectuar el despacho correspondiente, los vehículos deberán circular por la ruta fiscal designada por el administrador para llegar hasta el módulo de selección automatizado, el transportista deberá exhibir el pedimento(s) y la documentación aduanera que corresponda(n) al régimen al que se destine la mercancía, en original de sus cuatro tantos correspondientes al transportista, importador, AA o Ap. Ad. y la AGA. SEPTUAGESIMANOVENA. El mecanismo de selección automatizado se activará conforme a lo dispuesto en las normas generales de este Apartado. La impresión del resultado deberá asentarse en la documentación aduanera en tinta de color distinto al negro en el ejemplar del pedimento destinado al transportista y en los demás ejemplares, se imprimirá el resultado utilizando papel carbón de color negro. Cuando el pago de las contribuciones y, en su caso, de CC, se realice después de la fecha prevista en la fracción I del artículo 56 de la LA, la mercancía podrá presentarse al mecanismo de selección automatizado en cualquier tiempo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 del mismo ordenamiento legal. OCTAGESIMA. La mercancía y la documentación aduanera se deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación, en caso de que el resultado determine reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, éstos se practicarán en los términos establecidos en la Quinta y Sexta Unidad del presente Manual.   5. Aduanas de tráfico aéreo OCTAGESIMAPRIMERA. El despacho aduanero de mercancía que se introduzca mediante transportación aérea, se sujetará a las normas generales establecidas en este Apartado y a las normas específicas que se señalan en este numeral. OCTAGESIMASEGUNDA. La mercancía a su arribo se descargará del compartimiento de carga del avión directamente a los medios de transporte de la línea aérea, los que la conducirán bajo su responsabilidad por la ruta fiscal que previamente el administrador establezca para el efecto, hasta el punto de entrada del recinto fiscal o fiscalizado de la aduana para su registro y control. El manifiesto de carga y la guía aérea serán los documentos que amparen la mercancía durante su conducción hasta el punto de entrada de la aduana. De conformidad con el artículo 33, fracción II, inciso b) del RLA, se considerarán terminadas las maniobras de descarga, cuando el transportista entregue al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado, la mercancía amparada por la guía aérea correspondiente. OCTAGESIMATERCERA. En términos de lo establecido por los artículos 15, fracción V de la LA y 46 del RLA, el encargado del almacén deberá comunicar al consignatario o destinatario de la mercancía, el ingreso de la misma al recinto fiscal o fiscalizado. Cuando el consignatario sea un AA o Ap. Ad., consolidador o desconsolidador, la comunicación se hará en el domicilio que dichas personas registraron en la aduana de despacho para oír y recibir notificaciones y se entenderá efectuada al día siguiente al de la fecha en que conste la recepción del documento, mismo que se hará constar con el número de guías áreas y el nombre de los consignatarios o destinatarios distintos al AA o Ap. Ad. Cuando los consolidadores o desconsolidadores no señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la aduana, el almacenista deberá enviar a la aduana la lista de la mercancía que ingresa al almacén, para efectuar la comunicación mediante los estrados de la misma, la cual deberá permanecer en éstos durante quince días hábiles. OCTAGESIMACUARTA. En términos de la RCGMCE 2.3.2., numeral 4, la comunicación realizada al AA o Ap. Ad., al consolidador o al desconsolidador, se entenderá efectuada al día siguiente al de la fecha en la que conste la recepción del documento mencionado en el artículo 46 del RLA. Asimismo, deberán dar aviso de inmediato a sus comitentes de la comunicación antes mencionada y serán responsables de los daños y perjuicios que, en su caso, les causen por negligencia o por retraso en el aviso de que se trate. OCTAGESIMAQUINTA. En términos de lo señalado en el numeral 3, Apartado A de la Segunda Unidad del presente Manual, las empresas de transportación aérea deberán cumplir con la obligación de proporcionar a la aduana la información relativa a la mercancía que transporten, hasta veinticuatro horas después del arribo. OCTAGESIMASEXTA. El manifiesto de carga y la guía aérea deberán estar formulados de acuerdo a las normas internacionales y cumplir las formalidades que dicte la IATA. La guía aérea que se anexe al pedimento deberá estar revalidada en original por la empresa transportista. OCTAGESIMASEPTIMA. El encargado del punto de entrada al recinto fiscal o fiscalizado de la aduana constatará que el número de bultos que vienen a bordo del vehículo en el que la mercancía va a ingresar al almacén coincide con el declarado en el manifiesto de carga, mismo que se presentará en el módulo de entrada a la aduana, donde se realizan las operaciones, permitiendo el ingreso de la mercancía de inmediato, dicho documento se deberá encontrar registrado en el sistema de control de la empresa que se encuentre enlazado con el SAT. Por ningún motivo en este punto, el personal oficial se deberá quedar con copia del manifiesto de carga. En el caso de discrepancias en los documentos que amparan la mercancía durante su conducción, así como de sustracciones, daños o averías imputables a la empresa transportista, el personal de la aduana procederá de inmediato a levantar el acta correspondiente. OCTOGESIMOCTAVA. La línea aérea encargada de la conducción de la mercancía deberá turnar diariamente al administrador, un listado y copia de los manifiestos de carga y de las guías aéreas, a efecto de mantener el control documental de la entrada de mercancía al recinto fiscal o fiscalizado. OCTAGESIMANOVENA. El encargado del almacén del recinto fiscal o fiscalizado registrará en su sistema, todos los datos (número de registro, fecha y hora de entrada, manifiesto de carga y guía aérea, número de bultos) de la operación en el sistema de cómputo autorizado para el efecto, señalando claramente el lugar de colocación de la mercancía dentro del recinto fiscal o fiscalizado. En dicho sistema se deberá llevar el registro diario de las entradas, salidas y existencias de la mercancía, tratándose de recintos fiscalizados, el sistema deberá estar enlazado con el del SAT, para que la aduana respectiva pueda realizar la consulta de dichos registros simultáneamente. En el citado registro deberán incluirse los datos señalados en la RCGMCE 2.3.3. NONAGESIMA. Las personas que cuenten con autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancía de comercio exterior en recintos fiscalizados, deberán sujetarse a lo establecido en la norma sexta del Apartado C de la Primera Unidad del presente Manual. NONAGESIMAPRIMERA. Los reconocimientos previos que realicen los AA o Ap. Ad., se deberán efectuar con observancia estricta del numeral 2, Apartado B de la Segunda Unidad de este Manual. NONAGESIMASEGUNDA. Una vez extraída la mercancía del almacén, el AA o Ap. Ad. o su dependiente autorizado verificarán que éstas se carguen en su totalidad en el vehículo, dirigiéndose de inmediato por la ruta fiscal establecida por el administrador para tal efecto, al mecanismo de selección automatizado. El transportista deberá exhibir la documentación aduanera correspondiente al régimen aduanero al que se destine la mercancía, en original de sus cuatro tantos correspondientes al transportista, importador, AA o Ap. Ad. y AGA. El original de la AGA deberá de ir acompañado de la documentación que se refiere el artículo 36, fracción I de la LA. Asimismo, se deberá adjuntar el original de la guía aérea correspondiente y declararse en el campo de descargos del pedimento que se presente para el despacho de la mercancía. NONAGESIMATERCERA. En el caso de que una guía aérea venga consignada a nombre de una persona distinta a la que va a realizar la importación, no se incurre en irregularidad alguna, siempre que se encuentre debidamente revalidada. NONAGESIMACUARTA. El mecanismo de selección automatizado se activará conforme a lo dispuesto en las normas generales de este Apartado. NONAGESIMAQUINTA. Cuando el pago de las contribuciones y de la CC aplicables se realice después de la fecha prevista en la fracción I del artículo 56 de la LA, la mercancía podrá presentarse al mecanismo de selección automatizado en cualquier tiempo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley. NONAGESIMASEXTA. La mercancía y la documentación aduanera se deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación, en caso de que el resultado determine reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, éstos se practicarán en los términos establecidos en la Quinta y Sexta Unidad del presente Manual.

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